Micelio
Auto19 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Bradis Javier Cuadrado Fernandez·Demandado Ese Hospital La Misericordia De Nechi

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Tribunal Superior De Antioquia Sala Civil Familia Y Juzgado Promiscuo Municipal De Nechi Antioquia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Temas a tratar: Decreto 1382 de 2000 consagra reglas de reparto y no de competencia, Principio Perpetuatio jurisdictionis.

Se ordena remitir expediente al Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Familia para que tramite y adopte decisión de segunda instancia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de abril de 2015 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del expediente ICC-2182.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia el expediente ICC-2182, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Bradis Javier Cuadrado Fernández, contra la ESE Hospital La Misericordia de Nechí.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.